Ecuador.- Mediante Decreto Nº 1060, firmado por el presidente de la República el 25 de mayo de 2016, se ha autorizado de manera excepcional el desarrollo, construcción y mantenimiento de instalaciones, así como la operación del servicio público del Puerto de Aguas Profundas de Posorja. Más allá del fondo del asunto que hoy en día se ventila en medios de comunicación, y que tiene relación con las supuestas ventajas o privilegios que estaría obteniendo la empresa solicitante de la excepción, lo cierto es que para que un puerto pueda operar necesita de un elemento básico para su existencia, que son los contenedores.
Pues bien, parece que en Posorja no existe la posibilidad de que el Municipio de Guayaquil pueda conceder el uso de suelo para el manejo y edificación de un depósito de contenedores, ni mucho menos conferir una tasa de habilitación para este efecto, por cuanto el art. 2 de la Ordenanza que regula las condiciones de ordenamiento y de edificación de los depósitos de contenedores vacíos temporales en el cantón Guayaquil establece con absoluta claridad que: “Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán en el área urbana del cantón Guayaquil”. La pregunta que uno debe hacerse en consecuencia es: ¿cómo así el Concejo Cantonal de Guayaquil decidió que esta ordenanza solo regule la operación de los depósitos de contenedores en las zonas o áreas urbanas y no en las rurales?
Me atrevo a pensar que esta decisión tuvo relación con la ausencia de regulación municipal de las actividades de los depósitos de contenedores en Guayaquil, así como por los eventuales dolores de cabeza que sus actividades estaban ocasionando en la ciudad. Infiero que ante esta situación, el Municipio decidió de una vez por todas normar esta actividad en las parroquias urbanas a través de una ordenanza, y no en las rurales, ya que en estas simple y sencillamente no existían problemas que solucionar. Tanto es así que en el último considerando de esta ordenanza se lee:
“Es necesario normar la ubicación, condiciones de edificación, usos y funcionamiento, optimizando la operación entre el puerto y los depósitos de contenedores”, haciendo clara referencia únicamente al puerto de Guayaquil.
En todo caso, lo que debe quedar muy en claro es que pese a los decretos que el presidente pueda firmar para viabilizar esta delegación por excepción, y a los contratos que posteriormente se firmen para tal efecto, quien realmente ejercerá de primus inter pares en este tema será el Municipio de Guayaquil, ya que deberá o dictar una ordenanza que regule la actividad de depósitos de contenedores de Posorja, o lo que sería lo más lógico, reformar la actual ampliando su ámbito de aplicación a las parroquias rurales; reformar la ordenanza de ordenamiento urbanístico de Posorja, a través de una actualización de los cuadros de compatibilidad de usos de suelo y además armonizándola con la de depósito de contenedores; emitir el registro de construcción respectivo; y, finalmente, conferir la tasa de habilitación correspondiente al futuro puerto de aguas profundas.
Hay algo de lo que estoy convencido en este tema. Así como ‘sin tetas no hay paraíso’, sin contenedores no existen puertos.
El Universo