Aduanas dicta medidas para no parar actividad en puertos de Paraguay ante la crecida

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El titular de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), Nelson Valiente, firmó ayer el Instructivo Nº 20, a través del cual se establecen medidas de contingencia para preservar los bienes que se encuentran en los puertos que hoy están siendo afectados por la crecida del río Paraguay.

Como se viene anunciando, varios puertos y aduanas se encuentran desde hace varios días afectados en su operatividad debido al ingreso de las aguas. El puerto Itá Enramada de la capital se halla paralizado desde el viernes pasado debido a que las aguas ya tomaron casi todo el lugar.

A esto se suma el puerto de Falcón, que también tiene bajo agua el noventa por ciento de su playa de operaciones.

La referida disposición encomienda a los administradores de aduanas que tienen sus sedes operativas en la ribera del río a requerir de forma inmediata por nota a los respectivos depositarios sobre las garantías de operatividad y los planes de contingencia que pueden ser ejecutados en casos extremos para el depósito y el desaduanamiento de mercaderías.

También exige que las respuestas deberán ser remitidas inmediatamente por los administradores a la DNA, a fin de que puedan ser procesadas.

Valiente dispone en su instructivo pasos a seguir por los administradores de aduanas con los espacios y las áreas de estacionamiento de camiones con mercaderías y autovehículos importados depositados en las zonas con riesgo de ser anegados.

En este caso, establece que el administrador podrá disponer del traslado de las cargas a otro puerto habilitado a pedido del depositario de las mercaderías, para lo cual deberá generar un código de barra de traslado hasta la administración de destino, disponer el acompañamiento por parte de funcionarios oficiales guardas de aduanas y labrar actas de entrega y recepción.

PRIVADO. El Instructivo Nº 20 refiere, igualmente, que “en los casos en que el traslado de las mercaderías se realice desde la jurisdicción de la zona primaria de un puerto, cuyo espacio de almacenamiento está inundado, hasta un predio de propiedad de la misma empresa depositaria, el procesamiento informático y de controles de la declaración aduanera permanece inalterable como competencia y responsabilidad de la administración de aduana consignada como destino”.

Subraya que a los efectos del cómputo del plazo de almacenamiento de las mercaderías deberá ser considerada la fecha del cierre de ingreso en el depósito registrado en la administración de aduana donde ingresó originalmente.

La norma habilita a proceder a la oficialización del despacho de importación en base al destino obrante en el documento de propiedad, en los casos en que exista o sea invocado un acuerdo de los depositarios relativos a la cesión de espacios para el almacenamiento de las cargas y que tienen como destino un puerto sin condiciones operativas.

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