La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) emitió reformas y adiciones a diversas disposiciones de las leyes Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de Aviación Civil y de Aeropuertos, que entrarán en vigor este martes.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia precisó que la Ley del Servicio Ferroviario busca regular la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento y garantía de interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación.
Además, abundó, pretende procurar las condiciones de competencia en el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y los servicios auxiliares.
Expuso que el servicio ferroviario es una actividad económica prioritaria y corresponde al Estado ser rector de su desarrollo, con lo que, al ejercer sus funciones de rectoría, protegerá la seguridad y soberanía de la Nación.
A su vez, añadió, promoverá el desarrollo del servicio ferroviario en condiciones que garanticen la libre competencia entre los diferentes modos de transporte y la eficiencia operativa en la prestación del servicio público de transporte ferroviario.
Así, las modificaciones fueron para determinar algunas de las atribuciones de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, así como de la jurisdicción federal de las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y sus servicios auxiliares.
El documento expone que, entre otras modificaciones a la citada Ley, también establecen las atribuciones de la SCT, así como la constitución de un fondo para apoyar el financiamiento de la construcción, mantenimiento y operación de la señalización, los sistemas de alerta y de obstrucción de tráfico automotor y peatonal, cuando el tránsito se realice al interior de zonas urbanas o centros de población.
Por otra parte, la SCT publicó el decreto por el que se reforman y modifican diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos.
En el DOF precisó que los servicios de transporte aéreo sujetos a permiso son: certificados, o documentación equivalente, expedidos por centros de capacitación y talleres aeronáuticos extranjeros, los cuales serán convalidados por la SCT.
Ello, agregó, siempre y cuando esos talleres y centros estén acreditados por la autoridad aeronáutica de su país, y esa nación cumpla con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional y/o Administración Federal de Aviación.
Destacó que entre las nuevas disposiciones están: que las concesiones o permisos podrán ser revocadas por infringir las medidas y normas de higiene y de protección al ambiente; realizar cabotaje en el país, usando aeronaves extranjeras no autorizadas para dicho fin.
También refirió que la vigencia del certificado de aeronavegabilidad será de dos años, para lo cual la aeronave deberá cumplir plenamente los requerimientos y especificaciones establecidas en el reglamento de esta Ley y demás disposiciones administrativas correspondientes.
Asimismo, detalló que la SCT podrá suspender o cancelar el certificado, además de otorgará el permiso de licencia de estación de la aeronave, y tendrá una vigencia indefinida, excepto cuando hayan cambiado las características del equipo o la matrícula de la aeronave.
La SCT subraya en el documento que se contará con un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para realizar en el ámbito de su competencia, las adecuaciones y modificaciones a los reglamentos y a las demás disposiciones administrativas que posibiliten el cumplimiento del mismo.
La vigencia de las licencias del personal técnico aeronáutico será de dos años y la SCT podrá ampliar la vigencia de las mismas, una vez que realice las adecuaciones y modificaciones necesarias que posibiliten su cumplimiento, concluyó.
NTX