La empresa Puma Energy es la que debe desarrollar las labores de limpieza en las zonas que resultaron contaminadas por el incendio y derrame de derivados del petróleo en Puerto Sandino, León.
Según el codirector del Sistema Nacional de Prevención, Atención y Mitigación de Desastres (Sinapred), Guillermo González, si bien se conformó una comisión técnica para hacer una evaluación a fondo del posible impacto del incendio y las medidas para restaurar el medioambiente, las labores de limpieza “deben ser desarrolladas por esta empresa”.
INFORME PREVISTO PARA HOY
Según González, el resultado del trabajo realizado por la comisión técnica del gobierno se traducirá en un informe previsto a ser presentado este martes. Este informe incluirá las recomendaciones y medidas que se tomarán.
Desde este lunes, la empresa Puma Energy anunció a través de un comunicado de prensa que el fuego ya está bajo control y comenzaron la evaluación de daños.
Asimismo, la empresa ratificó que “las medidas tomadas para manejar el incidente fueron coordinadas en consenso con las autoridades gubernamentales y los equipos de expertos nacionales e internacionales”.
EXPERTO ANALIZA
Según el ecólogo y experto en recursos hídricos, Salvador Montenegro Guillén, un litro de hidrocarburo tiene la capacidad de extenderse y contaminar hasta 10,000 metros cuadrados, y es fácil identificar esa contaminación porque el petróleo produce iridiscencia, un efecto que hace ver los colores del arcoíris en la superficie del agua.
Sin embargo, Montenegro Guillén explicó que las medidas de remediación dependen del nivel de afectación y hasta ahora se desconoce el grado de impregnación causado por el hidrocarburo y el tipo de hidrocarburo.
CONSULTOR EXPLICA LO QUE DICE LA LEY
Por su parte, Carlos Romano Flores Molina, director ejecutivo de Cambio Cultural Consultores, manifestó que la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, señala que hay sanciones y multas, sin embargo en estos casos hay variaciones porque se tiene que compensar a la comunidad, los particulares y el Estado de Nicaragua.
“La ley señala sanciones y compensaciones por los daños ambientales ocurridos, se percibe que van a devolver al estado anterior la zona, es algo fantástico, pero la verdad es que no puede ocurrir.
¿Qué quiere decir eso? Si se va a llevar a cabo un proceso para determinar los temas de biorremediación de suelo para efecto de ver cómo la zona se recompone, es importante citar que los daños que están ahí, con todo el respeto para la empresa, pueden tardar hasta centenares de años, no es una cosa que alguien va venir y va decir: esto se va a resarcir; no es cierto”, dijo Flores.
Según la Ley 217, en su artículo 141 establece: “Toda persona que por acción u omisión deteriore el ambiente, está obligada a reparar los daños y perjuicios que ocasionen a los recursos ambientales, al equilibrio del ecosistema, a la salud y calidad de vida de la población”.
REPARACIÓN DEL DAÑO
Asimismo, en el artículo 145 se lee: “La reparación del daño consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho, en los casos que sea posible, en la compensación económica del daño y los perjuicios ocasionados al ambiente, a las comunidades o a los particulares”.
Flores explicó que este proceso administrativo puede llevarse de dos a cinco años máximo, “por más que alguien venga y diga que es proceso rápido no es así, porque se tiene que analizar las argumentaciones de la empresa, van a haber períodos de prueba, lo que menciona la Ley 217 son referenciales, porque aquí se va requerir de experto, estudios técnicos por parte de las instituciones del Estado y por parte de terceros”, sostuvo Flores.
Por su parte, el ambientalista Kamilo Lara indica que este proceso legal debe iniciar cuanto antes, pues de eso depende la remediación de la calamidad ambiental de la zona.
Y que inicialmente en esta etapa la empresa debe hacerse cargo de los gastos administrativos, los gastos que incurran el Estado y otras instituciones como el Puesto de Mando de Bomberos Unificados.
SANCIONES EXISTENTES
En el capítulo III de la Ley General de Medio Ambiente (Ley 217) se establecen las sanciones aplicables para situaciones de catástrofes ambientales. En este capítulo se estima que habrá una “multa cuya cuantía será establecida teniendo en cuenta la gravedad de las consecuencias y la reincidencia, en un rango de un mil a 50 mil córdobas dependiendo de la capacidad económica y el daño causado”, pero además se puede dar la “suspensión temporal o cancelación de los permisos, autorizaciones, licencias, concesiones o cualquier otro derecho para la realización de la actividad”.
Los acuicultores de Miramar y Puerto Sandino se sienten perjudicados por el derrame de petróleo que cae sobre el estero. Santiago Saldaña, de 49 años, tiene ocho manzanas y considera que va a perder 400 mil larvas de camarones.
Desde que el agua del estero se contaminó de petróleo, Saldaña no ha podido cambiar el agua de las pilas, pues la principal fuente se encuentra intoxicada.
“La contaminación que hay ahí es bastante grande, me fui a ver donde entra el agua a la camaronera mía y el petróleo anda encima del estero. En la producción anterior sacamos 40 quintales de camarones, esta vez creo que la vamos a perder”, expresó Saldaña.
“Ahora ya no vamos a pescar. ¿De qué vamos a sobrevivir? Yo pescaba bastante en el estero, ahora todo está contaminado”, dijo Saldaña.
El sector de Playa Ciega —en los balnearios de Miramar y Puerto Sandino— es la zona más perjudicada por el derrame de petróleo de la empresa Puma Energy.
Otro perjudicado es don Pedro José García Aguirre, de 52 años, quien considera que ya no van a pescar, ni sacar conchas, ya que el petróleo ha contaminado el estero. Los manglares también fueron afectados.
“No vamos a comer pescado, ni vamos a sacar punches para la sopa, estamos fregados con este derrame”, expresó García.
La Prensa