Aprobado acuerdo de concesión modelo para PPP en puertos indios

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A fin de que los proyectos portuarios sean más amigables con los inversionistas y hagan que el clima de inversión en el sector portuario sea más atractivo, el gobierno indio ha aprobado el Contrato de Concesión Modelo revisado (MCA) para proyectos de Participación Pública Privada (PPP) en Puertos Mayores. Las principales características del MCA revisado son las siguientes:

Proporcionar una ruta de salida a los desarrolladores mediante la desinversión de su capital hasta el 100 por ciento después de la finalización de 2 años desde la fecha de operación comercial (COD). Esto ahora es similar a las disposiciones de MCA del Sector de Autopistas.

Bajo la provisión de tierras adicionales al Concesionario, la renta de la tierra se ha reducido del 200 por ciento al 120 por ciento de la escala de tarifas aplicable para la tierra adicional propuesta.

El concesionario pagaría Regalías sobre la base “por TM de carga / TEU manipulado” que se indexaría a las variaciones en el WPI anualmente. Esto reemplazará el procedimiento actual de cobrar regalías que es igual al porcentaje de los ingresos brutos, cotizados durante la licitación, calculado sobre la base del límite arancelario normativo inicial prescrito por TAMP. Esto ayudará a resolver los agravios pendientes desde hace mucho tiempo de los operadores de PPP. El reparto de ingresos se paga en la tarifa máxima y los descuentos en los precios son ignorados. También se eliminarán los problemas asociados con la fijación de los cargos de almacenamiento por parte de TAMP y la recaudación de los ingresos compartidos sobre los cargos de almacenamiento que han plagado a muchos proyectos.

El concesionario sería libre de desplegar equipos / instalaciones / tecnología de mayor capacidad y llevar a cabo ingeniería de valor para una mayor productividad y una mejor utilización y / o ahorro de costos de los activos del Proyecto.

El “Costo del proyecto real” se reemplazaría por “Costo total del proyecto”.

La nueva definición de “Cambio en la Ley” también incluirá (i) la imposición de normas y condiciones derivadas de los lineamientos / órdenes de TAMP, Leyes Ambientales y Leyes Laborales y (ii) aumento e imposición de nuevos impuestos, derechos, etc. para compensar al Concesionario . Dado que la viabilidad del proyecto se vio afectada, el concesionario ahora será compensado por el aumento y la imposición de nuevos impuestos, aranceles, etc., excepto en lo que respecta a la imposición / aumento de un impuesto directo, tanto por el gobierno central como estatal.

Provisión para el inicio de operaciones antes de la Fecha de Operación Comercial (COD). Esto conducirá a una mejor utilización de los activos proporcionados por el Puerto en muchos proyectos antes del certificado formal de finalización.

La disposición relativa a la refinanciación tiene por objeto facilitar la disponibilidad de fondos a largo plazo a bajo costo para el concesionario a fin de mejorar la viabilidad financiera de los proyectos.

Extender la provisión de SAROD-PORTS para la reparación de disputas a las Concesionarias existentes también mediante la introducción del Acuerdo Suplementario que se firmará entre el Concesionario y la Autoridad Concesionaria.

Introducción del portal de quejas para el uso de los usuarios del puerto.

Se ha introducido un Acuerdo de seguimiento para mantener el informe de estado periódico del proyecto.

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