Puertos descarta intervenir en la marcha de Maersk y la achaca al “mercado competitivo”

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Puertos del Estado atribuye el traslado a Marín de Maersk, la principal naviera de contenedores de Vigo, “a una consecuencia de la existencia de un mercado competitivo”. El presidente del organismo estatal, José Llorca, respondió ayer a la solicitud -adelantada por FARO- del presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo, Enrique López Veiga, para que Puertos adoptase “medidas cautelares” con el objetivo de frenar la marcha de la compañía danesa a la terminal vecina. Su petición se amparaba en la sentencia de ilegalidad del relleno donde se asienta. Además, reclamaba “remedios” para restablecer la competencia entre ambos puertos en las imposiciones legales que obligan al empleo de la Sagep -la sociedad que controla la estiba y desestiba-, causa, entre otros, de que los costes operacionales sean en Vigo muy superiores a los de Marín.

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En su contestación, Llorca afirma que “no puede establecerse un nexo causal entre ninguna concreta conducta administrativa atribuible a la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra y el resultado de la subasta desarrollada por Maersk”, puja sobre la que “no cabe predicar ilegalidad alguna conocida”. Por esta razón, descarta no solo la intervención de su departamento en este conflicto, sino también la de elevar el caso a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La respuesta de Puertos a la “solicitud de medidas cautelares -formulada por López Veiga- para remediar la alteración de la competencia efectiva en la prestación de servicios portuarios que se produce entre Marín y Vigo” desmonta todos los argumentos esgrimidos por el presidente del puerto vigués.

Prohibir la actividad de Maersk por ser “ilegal”. Vigo reclamaba a Puertos el arbitrio de “medidas” en el conflicto surgido con la terminal de Marín “prohibiendo un aumento de las actividades” en Marín “en aquellas instalaciones declaradas ilegales por el Supremo”, que es lo mismo que pedir el veto a las operaciones de la naviera en Marín. Pues para Puertos del Estado, tras consultar con su asesoría jurídica, el escrito de López Veiga parte de un “error manifiesto” al atribuir a los terrenos donde se asienta la concesionaria de la terminal contenedora de Marín “la condición de ilegales como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo del 30 de octubre de 2009”.

Según Llorca, en un auto del 11 de junio de 2015, el Supremo aceptó el recurso de queja interpuesto por la Abogacía del Estado con un importante matiz en cuanto a la ejecución del citado fallo judicial, puesto que este solo implica la demolición de los rellenos realizados al amparo del Plan Especial. Y según la información que le aporta el Puerto de Marín, “los terrenos donde se ubica la terminal de contenedores de Pérez Torres S.L, habiéndose construido con anterioridad a estos hechos a lo que hace referencia la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2009, no se vería afectados por el Plan Anulado al haberse construido a su amparo”.

Diferente situación competitiva. Veiga consideraba que en ambas terminales se daban condiciones desiguales en virtud del vigente régimen legal aplicable a las operaciones de estiba y desestiba por las que se rigen las terminales contenedoras de Marín y Vigo, y por extensión, todos los puertos de la red estatal. Interpreta que la de Vigo se ve obligada a afrontar unas estructuras de costes que “lastran sus posibilidades”.

El organismo de Llorca invoca como principio rector en esta cuestión al el preámbulo de la ley 7/2015 de 3 de junio de Defensa de la Competencia que arranca así: “El artículo 38 de la Constitución reconoce la libertad de empresas en el marco de una economía de mercado y la garantía y protección de la misma por los poderes públicos de acuerdo con las exigencias de la economía en general, y en su caso, de la planificación”. También reseña Puertos que “esta eficiencia productiva se traslada al consumidor en la forma de menores precios o de un aumento de la cantidad ofrecida de los productos, de su variedad y calidad, con el consiguiente incremento del bienestar del conjunto de la sociedad”.

Estos preceptos legales buscan fomentar la eficiencia productiva que, a juicio de Puertos del Estado, “naturalmente potenciará a los más eficientes y perjudicará a quienes los sean menos”. Por tanto niega que el terminalista de Marín se viese favorecido por la situación legal actual. “Al menos a nivel de principios, no puede juzgarse contrario al ordenamiento jurídico un resultado como el que se denuncia”, zanja.

Alteración de la competencia efectiva. Esta supuesta alteración facilitó, a juicio de Vigo, que el terminalista de Marín pudiera ofrecer a Maersk unas condiciones mejores al que puede proponer el de Vigo. Apelaba al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en concreto, al enunciado referente a aquellas prácticas que tengan por efecto impedir o restringir, como las que definen los apartados d) del artículo 101.1, y el c) del artículo 102, que dicen que “es una práctica que vulnera las normas de la competencia aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que ocasionen a éstos una desventaja competitiva”.

El organismo estatal descarta la desigualdad en condiciones de competencia y también la situación discriminatoria que sufriría el terminalista de Vigo al verse obligado a cumplir una ley “desventajosa”, como mantiene Veiga. “Aquí lo que se produciría es una diferencia de precio entre distintos oferentes en recíproca competencia como consecuencia de la diversa eficiencia productiva de unos y otros”, señala. Por tanto entiende que no se produce una “alteración o transgresión ilegal de las reglas del libre mercado, sino ante una consecuencia directa de la aplicación del principio del libre mercado que premia al más eficiente en perjuicio del que no lo es”.

El conflicto planteado por la Autoridad Portuaria de Vigo se ubica “inequívocamente en un ámbito de relaciones comerciales entre empresas privadas”, en el que una naviera internacional solicitó ofertas a terminales -“de titularidad privada”, remarca- para un mismo servicio, “optando por la propuesta más favorable en términos económicos, que no fue la ubicada en el puerto de Vigo donde hasta ahora venía operando”.

En todo caso, Puertos del Estado subraya en su réplica que “no son conocidas las ofertas presentadas por unos y otros licitadores”, aunque si así fuera, “deben atribuirse a su exclusiva responsabilidad”, como tampoco, agrega, se sabe la incidencia que en las mismas [por las ofertas] “haya podido tener la estructura de todos y cada uno de los costes de cada empresa, y en particular, los asociados a la estiba y desestiba de los contenedores”.

Faro de Vigo

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