Puertos españoles amplían a 10 años la concesión de amarres y permitirá que se ‘hereden’

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El Gobierno de Cantabria ha ampliado de tres a diez años el plazo de las concesiones de puestos de amarre y fondeos en los puertos gestionados por la comunidad autónoma y permitirá además que los herederos puedan quedarse con la autorización en caso de fallecimiento del titular.

Ambos cambios se introducen a través de un decreto firmado el 1 de abril y publicado hoy en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) por el que se modifica un decreto anterior, del año 2006.

En el caso de la ampliación del plazo de concesión a diez años, el Gobierno cántabro ya lo había planteado en la Ley de Acompañamiento de los presupuestos de 2014, no sólo para los amarres, sino para el conjunto de autorizaciones en terrenos portuarios.

Pero el Estado mostró sus discrepancias, que han quedado resueltas al aceptar la comunidad limitar esa ampliación de concesiones sólo a los puestos de amarre y fondeos para embarcaciones deportivas y de recreo para uso personal y familiar, así como a las autorizaciones para actividades que tengan la consideración de usos portuarios.

El Gobierno de Cantabria ha prorrogado de tres a diez años el plazo máximo de las autorizaciones en estos supuestos para reducir la carga de trabajo que supone para la Administración la convocatoria de esas concesiones con tanta frecuencia y para evitar también a los beneficiarios los trámites de renovación en esos periodos.

Según explica en el decreto publicado hoy en el BOC, convocar las concesiones de amarres cada tres años obliga a tramitar y resolver un elevado número de solicitudes y a veces llega a producirse una “superposición” de procedimientos, ya que pueden llegar a plantearse seis convocatorias en tres años.

Además, añade que los adjudicatarios de los amarres tienen que recabar cada poco tiempo documentos y certificaciones para solicitar de nuevo las concesiones. Por eso, se opta por ampliarlas hasta los diez años.

Pero a la vez, se introduce un segundo cambio para que las concesiones puedan pasar a manos de los herederos en caso de fallecimiento del titular.

Hasta ahora, si moría el adjudicatario del amarre, la autorización quedaba extinguida, pero en adelante quien herede más del 50 por ciento de la embarcación que ocupa el amarre tendrá derecho a pedir que se le transfiera la concesión de su uso.

Para ello, tendrá que solicitarlo en un plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento, deberá aportar la documentación requerida y tendrá que llevar al menos un año empadronado en el municipio en el que se encuentre el puerto al que pertenece la concesión.

ABC

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